Chemychemy

lunes 8 de febrero de 2010

Iniciador Asturias, 18 de Febrero 2010, con Iván Fernández Lobo de Gamelab



El jueves 18 de febrero de 2010 tendrá lugar otra edición más de Iniciador Asturias. Como en el evento de enero, lo realizaremos en la ciudad de Gijón. En esta nueva edición de Iniciador Asturias contaremos con el mayor experto en la industria del videojuego en Asturias: Iván Fernández Lobo, director y fundador de la feria de la industria del videojuego Gamelab.

Iván Fernández Lobo compartirá su ilusión y sus conocimientos sobre el mundo del videojuego en una charla titulada “La industria del juego”. Aún hay gente que sigue creyendo que el juego es cosa únicamente de niños. La realidad, sin embargo, nos dice que sólo en lo que a videojuegos se refiere, estamos hablando de una fuerte industria que mueve miles de millones de euros a nivel mundial y que en tan solo cuatro décadas, ha desbancado a la música y el cine como modo de entretenimiento preferido en todo el mundo. En España tenemos una oportunidad histórica de consolidarnos como parte importante de esta industria y, por primera vez, parece que también desde el Gobierno y las instituciones públicas está empezando a comprenderse el verdadero valor del sector. Gamelab, que ya va por la sexta edición, ha jugado un papel decisivo en el dulce momento que el mundo del videojuego empieza a vivir en nuestro país.
Iván Fernández Lobo es el alma máter del Gamelab, uno de los eventos más importantes de la industria de los videojuegos. Especialista en videojuegos y gambling, Iván Fernández Lobo ha trabajado como consultor privado para diversas compañías internacionales, supervisando desde proyectos de desarrollo de máquinas recreativas hasta la creación y operación de empresas de casino online y apuestas deportivas. Es fundador y director de Gamelab, la Feria impulsada por el Ministerio de Cultura para el sector del Videojuego en España y profesor universitario en la Universidad de Oviedo, donde se ha especializado en la organización de programas y actividades docentes alrededor de tecnologías gráficas y de juego.
Disponéis del twitter de @iniciador_AST para seguir el evento en directo y para formular vuestras preguntas en el debate.

En esta edición vamos a celebrar Iniciador Asturias de nuevo en las instalaciones que Cowork Asturias tiene en el centro de Gijón. Cowork Asturias es una iniciativa pionera en Asturias que ofrece espacios para freelance y emprendedores bajo la filosofía del coworking (cotrabajo).
Los patrocinadores de esta edición de Iniciador Asturias son Cowork Asturias y Prograbyte. Además la empresa Prograbyte invitará a un vino español en la parte del networking. Prograbyte es una empresa tecnológica, innovadora y creativa que ofrece a sus clientes soluciones tanto en el desarrollo de aplicaciones de software personalizadas de gestión, ERP y CRM, como en el desarrollo de proyectos web (Diseño, accesibilidad, programación, comercio electrónico, SEO y SEM).
Iniciador Asturias se organiza gracias a la colaboración de cuatro emprendedores: Rubén Calvo (Inicia Media), José Miguel Rubio “Chemy” (Domótica Da Vinci), José Moro (Gedpro) y Carlos Fernández (Seguros Red).
Ficha del evento:
• Día: Jueves 18 de Febrero 2010
• Hora: 19:30 - 20:30 h + Networking
• Lugar: Esta vez el evento se celebrará en Cowork Asturias : C/ Moros, 50 – Entresuelo I (ver mapa)
Apúntate:
Puedes apuntarte en el Grupo Iniciador en XING
O si no, apúntate en el grupo Iniciador en Facebook .
También puedes mandarnos un email asturias@iniciador.com
Colaboradores:
Como en el anterior edición de Iniciador Asturias TuTele.net se encargará de la grabación y del streaming del evento.

martes 26 de enero de 2010

Alfons Cornella, líder de masa

Como sabéis desde nuestra Domótica daVinci llevamos ya año y medio formando a docentes en el uso de la Pizarra Digital Interactiva (PDI) en las aulas e ilustrándoles en el uso de las TIC para la docencia.

También vemos el gran potencial que tiene el uso de la PDI en el ámbito de la empresa, aunque por el momento su uso es más reducido.

El siguiente vídeo muesta al gran Alfons Cornella de Infonomía en el primer TEDxBarcelona hablando de los "Wicked Problems: Los problemas que afrontará la próxima generación". Para ilustrar su ponencia hace un uso magistral de la Pizarra, con diversos dibujos y esquemas que va guardando para retomarlos al final ofreciendo una foto de conjunto.

Alfons es uno de los mejores ponentes que se puede ver en España hablando de tecnología, economía y tendencias; sus Updates son muy, muy, muy recomendables si uno quiere entrever y anticipar el futuro. Es para nosotros una gran alegría que Alfons comparta nuestra visión y considere que la PDI es una herramienta de comunicación de enormes posibilidades que están por explotar.





Me parece bastante interesante todo lo que siempre propone Alfons. En general, una vez parece que se acaban las ponencias donde todo era 2.0, creo que ahora el debate se está centrando muy bien en cómo los trabajadores del conocimiento del mundo occidental tienen que abordar problemas difusos y cómo la manera de motivarles y remunerarles para ser creativos y ofrecer soluciones nuevas está muy alejado del modelo que hemos heredado de la era post industrial. Y no digamos nada del sistema educativo, cuyo modelo sigue aclado en el s. XIX.


via | jorgejuanfernandez.com

P.S. Los videos de TED en general, y TEDx cada vez me tienen más enganchados.

viernes 15 de enero de 2010

Iniciador Asturias, 21 de Enero, con José Manuel Fernández de Trisquelmedia

El jueves 21 de enero de 2010 inauguraremos el nuevo año con otra edición más de Iniciador Asturias. Esta vez lo realizaremos en Gijón y tendremos el honor de poder escuchar a un emprendedor asturiano: José Manuel Fernández director de Trisquelmedia. Hablar de José Manuel Fernández es hablar de Trisquelmedia, y hablar de Trisquelmedia es hablar de una empresa pionera en Asturias en el ámbito del diseño, Internet y las nuevas tecnologías. La ponencia del director de Trisquelmedia versará sobre la experiencia vital de la empresa en estos últimos10 años, porque a través de esa historia irán surgiendo los aciertos y errores. La ponencia llevará por título “10 años de diseñoooooooooooooh!” que coincide con el lema que TQM ha empleado en su décimo aniversario que ha celebrado en el 2009.

José Manuel Fernández tiene el mérito de llevar dirigiendo con éxito una de las principales agencias de comunicación interactiva del Principado de Asturias. De hecho esta innovadora empresa ha cumplido en el año 2009 diez años de andadura en el mundo del diseño e Internet. Durante este tiempo Trisquelmedia ha sido premiada con prestigiosos galardones como son los Motiva 05, Europrix Multimedia Art y los Premios de la Sociedad de la Información Principado de Asturias en distintas ediciones además de ver seleccionados muchos de sus trabajos por publicaciones de referencia como Web Design Index 3, galería de autores de Macromedia España o la revista Flash-Es.

Disponéis del twitter de @iniciador_AST para seguir el evento en directo y para formular vuestras preguntas en el debate.

En esta edición vamos a celebrar Iniciador Asturias en las instalaciones que Cowork Asturias tiene en el centro de Gijón. Cowork Asturias es una iniciativa pionera en Asturias que ofrece espacios para freelance y emprendedores bajo la filosofía del coworking (cotrabajo).

Los patrocinadores de esta edición de Iniciador Asturias son Cowork Asturias, aWebado y Prograbyte. Además las empresas aWebado y Prograbyte invitarán a un vino español en la parte del networking.

Iniciador Asturias se organiza gracias a la colaboración de cuatro emprendedores: Rubén Calvo (Inicia Media), José Miguel Rubio “Chemy” (Domótica daVinci), José Moro (Gedpro) y Carlos Fernández (Seguros Red).

Ficha del evento:

• Día: Jueves 21 de Enero 2010

• Ponente: José Manuel Fernández (Trisquelmedia)

• Hora: 19:30 - 20:30 h + Networking

• Lugar: Esta vez el evento se celebrará en Cowork Asturias : C/ Moros, 50 – Entresuelo I (ver mapa)

Apúntate:

Puedes apuntarte en el Grupo Iniciador en XING

O si no, apúntate en el grupo Iniciador en Facebook .

También puedes mandarnos un email a asturias@iniciador.com Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

Colaboradores:

Como en el anterior edición de Iniciador Asturias TuTele.net se encargará de la grabación y del streaming del evento.

miércoles 23 de diciembre de 2009

Felices Fiestas y Próspero 2010

Metido a emprender y metido en la organización de Iniciador Asturias, me gusta este vídeo para felicitar las fiestas.

miércoles 16 de diciembre de 2009

Las endorfinas y la motivación

Antes del pasado Foro Internet Meeting Point, celebrado en Gijón en Junio de 2009 escribí un post titulado "Las endorfinas mataron al capitalismo" donde hablaba de cómo hoy por hoy, para muchas personas es mucho más motivante desarrollar su creatividad, alimentar sus endorfinas, que un sueldo o un bonus.
Via el blog de Octavio Rojas, Emprendiendo Ando llego a este vídeo que profundiza muy bien en las motivaciones extrinsecas e intrinsecas de los trabajadores del conocimiento.
Estos vídeos de TED son píldoras que cada vez me gustan más.

sábado 12 de diciembre de 2009

Declaración de Derecho Humanos, Constitución Española y Ley de Economía Sostenible y Manifiesto

Foto: Eneko

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 20 de la Constitución española

  1. Se reconocen y protegen los derechos:

    a. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

    b. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

    c. A la libertad de cátedra.

    d. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

  2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

  3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

  4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

  5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Ley de Economía sostenible. Disposición final primera


Disposición final primera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para proteger la propiedad intelectual frente a la piratería en internet.

Uno. Se introduce una nueva letra e) en el art. 8.1.de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información con el siguiente tenor:
e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

Dos. Se introduce un nuevo apartado segundo del artículo 8 Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, con renumeración correlativa de los actuales 2, 3, 4 y 5

2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Los prestadores estarán obligados a facilitar los datos de que dispongan.

Tres. Se introduce una Disposición Adicional quinta en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996,
de 12 de abril con la siguiente redacción: El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.

Cuatro. Se modifica el art. 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:, que pasa a tener la siguiente redacción: ¿Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual

1. Se crea en el Ministerio de Cultura, la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley.
2. La Comisión actuará por medio de dos Secciones. La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación y arbitraje que le atribuye la presente ley. La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.

3. Corresponde a la Sección Primera el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje de acuerdo con las siguientes reglas:

1º. En su función de mediación:
a. Colaborando en las negociaciones, previo sometimiento de las partes, para el caso de que no llegue a celebrarse un contrato, para la autorización de la distribución por cable de una emisión de radiodifusión, por falta de acuerdo entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual y las empresas de distribución por cable.

b. Presentando, en su caso, propuestas a las partes. Se considerará que todas las partes aceptan la propuesta a que se refiere el párrafo anterior, si ninguna de ellas expresa su oposición en un plazo de tres meses. En este supuesto, la resolución de la Comisión surtirá los efectos previstos en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, y será revisable ante el orden jurisdiccional civil.

La propuesta y cualquier oposición a la misma se notificará a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento mediador, así como la composición de la Comisión a efectos de mediación, se determinarán reglamentariamente, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual objeto de negociación y otros dos de las empresas de distribución por cable.

2º. La Comisión actuará en su función de arbitraje:
a. Dando solución, previo sometimiento de las partes, a los conflictos que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior,
puedan producirse entre las entidades de gestión y las asociaciones de usuarios de su repertorio o entre aquéllas y las entidades de radiodifusión. El sometimiento de las partes a la Comisión será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.

b. Fijando una cantidad sustitutoria de las tarifas generales, a los efectos señalados en el apartado 2 del artículo anterior, a solicitud de una asociación de usuarios o de una entidad de radiodifusión, siempre que éstas se sometan, por su parte, a la competencia de la Comisión con el objeto previsto en el párrafo a de este apartado.

3º. Reglamentariamente se determinarán, para el ejercicio de su función de arbitraje, el procedimiento y composición de la Comisión, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión y otros dos de la asociación de
usuarios o de la entidad de radiodifusión.

La decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las partes. Lo determinado en apartado se entenderá sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse ante la jurisdicción competente. No obstante, el planteamiento de la controversia sometida a decisión arbitral ante la Comisión impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la misma, hasta tanto haya sido dictada la resolución y siempre que la parte interesada lo invoque mediante excepción.

4. Corresponde a la Sección Segunda el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8, 11 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información. Reglamentariamente se determinarán la composición y funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles o penales que, en su caso, pudieran corresponder a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.

Manifiesto

Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que…

1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.

2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.

3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.

4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.

5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.

6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.

7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.

8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.

9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.

10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

domingo 22 de noviembre de 2009

La educación ya no es lineal

Leido en Twitter:

@anamariallopis La educacion no es linear video http://www.youtube.com/watch?v=73CQIM7ogs8&feature=player_embedded#





Recuerden, lo que no es lineal es exponencial.